- Inicio
- /
- Recurso de Revisión
¿Qué es un recurso de revisión?
Es el medio de impugnación de carácter administrativo, que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, se respeten los principios de transparencia y acceso a la información, la protección de los datos personales y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
¿Quién tiene derecho a interponer el recurso de revisión?
La persona que realizó la solicitud de información o de derechos ARCO, por sí misma o a través de su representante.
¿Contra qué actos se puede interponer el recurso de revisión?
En materia de acceso a información pública, contra los actos de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, que no satisfagan la solicitud de información del interesado, ya sea por clasificar información (reservada o confidencial); por declarar la inexistencia; por declarar la incompetencia; por no entregar de manera completa la información; por entregar información que no corresponda con lo solicitado; por entregar información en una modalidad o formato distinto al solicitado; por hacer entrega de información en un formato incomprensible o no accesible para quien lo solicita; por no respetar los costos o tiempos de entrega; la orientación a un trámite específico o por la falta de trámite o respuesta a la solicitud de acceso a la información pública dentro de los plazos establecidos en la ley antes mencionada.
En materia del derecho a la protección de datos personales, contra los actos de los Sujetos Obligados de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, que no satisfagan una solicitud de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), ya sea por clasificar como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables; se declare la inexistencia de los datos personales; se declare la incompetencia por el responsable; se entreguen datos personales incompletos; se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado; se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; no se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la Ley; se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; la persona titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales; se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos o no se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Quintana Roo.
- Los Municipios en el Estado de Quintana Roo.
- Los órganos autónomos estatales.
- Los Fideicomisos.
- Los Fondos Públicos.
- Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.
¿Quiénes son las partes en el recurso de revisión?
El recurrente, (persona que realizó una solicitud de acceso de información pública o de derechos ARCO), y quien inconforme con la respuesta que se le dio o derivado de la falta de ésta, presentó el Recurso de Revisión y el Sujeto Obligado siendo este la autoridad responsable que negó la información o no dio respuesta a la dicha solicitud.
¿Quién es la autoridad competente para conocer el recurso de revisión?
Es la Autoridad Garante Estatal, los cuales reconoce la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como tales a:
- El Instituto Quintanarroense de Transparencia para el Pueblo (IQTP)
- El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial
- El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo
- Los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos
Nota: El IQTP conocerá de los recursos de revisión en contra del Poder Ejecutivo (Dependencias, Despacho de la Gubernatura, Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal mayoritaria, Fideicomisos, Fondos Públicos y Órganos Administrativos Desconcentrados), Municipios y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
¿Cuál es el término para interponer el recurso de revisión?
El término es de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
¿Cómo y a través de qué medios puedo interponer el recurso de revisión?
- Personalmente en el domicilio del IQTP antes señalado, mediante escrito libre o por medio de formato que proporcione el Instituto.
- Por correo postal mediante pieza certificada con acuse de recibo.
- Por telégrafo.
- Por medios electrónicos, a través de los sistemas que para tal fin tenga habilitado el IQTP (Plataforma Nacional de Transparencia).
¿Cuáles son los requisitos para interponer el recurso de revisión?
- En materia de acceso a la información pública:
- El Sujeto Obligado ante el cual se presentó la solicitud
- El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones
- El número de folio de la solicitud
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
- El acto que se recurre
- Las razones o motivos de inconformidad
- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de falta de respuesta de la solicitud.
- En materia de protección de datos personales:
- El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o de portabilidad de datos personales
- El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o de portabilidad de datos personales
- El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante
Nota: Se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se considere procedentes someter a juicio de la Autoridad Garante Estatal. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
¿En cuánto tiempo debe resolver la Autoridad Garante Estatal?
Deberá resolver el recurso de revisión en cuarenta días hábiles contados a partir de la admisión de este, plazo que podrá ampliarse por una sola vez, hasta por veinte días.
¿Qué puede resolver el IQTP?
- Desechar o sobreseer el recurso
- Confirmar la respuesta del sujeto obligado
- Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado
- Ordenar que el sujeto obligado haga entrega de la información, en caso de falta de respuesta a la solicitud
¿Por qué podrían rechazar tu recurso de revisión?
Tu recurso de revisión no será aceptado si ocurre algo de lo siguiente:
- Se te pasó el tiempo: Presentaste la queja después de los 15 días hábiles siguientes a recibir la respuesta o a que se venciera el plazo para que te respondieran
- Ya está en juicio: El asunto ya se está revisando en un juzgado o tribunal
- No cumple con la ley: Tu recurso no entra en los casos específicos que la ley permite reclamar
- Faltó información: No respondiste a tiempo cuando se te pidió aclarar o completar algún dato de tu inconformidad
- Cuestionas si la información es "verdadera": La queja es para reclamar que no te entregaron información o que es incompleta, no para debatir si lo que el gobierno dice en ella es mentira o verdad
- Es solo una consulta: Estás haciendo una pregunta general o pidiendo una opinión, en lugar de solicitar un documento o archivo específico
- Pediste cosas nuevas: Estás aprovechando la queja para pedir información extra que no habías solicitado desde el principio
