- Inicio
- /
- Datos Personales
- /
- Recomendaciones
RECOMENDACIONES PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES
DE MENORES DE EDAD
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. (Artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez. (Artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), Entendiéndose, de acuerdo con las Leyes aplicables en la materia, que los Datos Personales son: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera a un apersona identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Datos Personales Sensibles: Aquellos datos personales que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular se consideran sensibles aquellos que pueden revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
- Con base al artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales, en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, en todo tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, las demás disposiciones jurídicas aplicables, y se adoptarán las medidas idóneas para su protección.
- Cabe señalar que de conformidad a lo señalado en el artículo 13 de la Ley en la materia en cita, se establece que las finalidades del tratamiento de los datos deben ser concretas, explicitas, lícitas y legítimas, por lo que se debe elaborar un aviso de privacidad exclusivo para cada tratamiento de datos personales, en el que se señale de manera expresa y clara, cuál es la finalidad para la que se recaban los datos.
- El Aviso de Privacidad, a través de los requerimientos establecidos en el artículo 25 de la Ley Local de Datos Personales, tendrá por objeto informar al titular sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos personales y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ellos.
- El Aviso Privacidad integral y simplificado deberá estar a la vista del titular de los datos personales, lo anterior con fundamento en el artículo 27 del citado ordenamiento, por lo que se recomienda que se coloque el Aviso Simplificado en cualquier formato o documento donde se recaben datos personales y el Aviso de Privacidad Integral en un lugar visible en sitio web oficial del Sujeto Obligado y de sus instalaciones físicas (escuela, institución, dependencia, área donde se recaben, etc.)
- Las áreas que recaben datos personales de menores deberán implementar las medidas de seguridad que correspondan al cuidado de imágenes, entre las que deberán estar cuando menos, las siguientes: a) Al tomar fotografías a menores de edad, se recomienda tomarlas de espaldas o de perfil. Si se hacen tomas de frente, deberán difuminarse los rostros para la publicación de estas. b) Se recomiendan no publicar datos como: nombre, domicilio, edad, nombre de la escuela o cualquier otro dato que haga identificable al menor. c) Evitar realizar registros de datos personales de los asistentes y/o participantes menores de edad en actividades llevadas a cabo al interior de la institución. d) Se recomienda que, si se trata de una premiación o entrega de reconocimientos, se deberá solicitar el consentimiento (de conformidad a las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación) de los padres o tutores de los menores que resulten ganadores, lo cual deberá ser acorde a las finalidades establecidas en el Aviso de Privacidad. Dicho consentimiento deberán suscribirlo ambos padres, su tutor o el padre que por disposición de una autoridad ejerza la patria potestad para que el menor de edad pueda ser publicado en el material fotográfico, video, redes sociales y/o cualquier otro medio de comunicación o difusión. e) Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva la vida, integridad, dignidad o vulnere el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes. f) Cualquier medio de comunicación o institución que difunda entrevistas de niñas, niños y adolescentes, deberá recabar el consentimiento expreso y por escrito de los padres, tutores, o de quien ejerza la patria potestad de los menores; así como la opinión de la niña, niño o adolescente respectivamente. g) En los eventos escolares, extra escolares o en aquél donde el motivo del mismo sean los menores de edad, el maestro de ceremonias deberá hacer lectura del Aviso de Privacidad sobre la toma de fotografías y videos a los menores; exhortando a los padres de familia a tomar las precauciones pertinentes para no fotografiar a otros menores sin el consentimiento de sus padres, así como de tener el cuidado de no publicar en sus redes sociales u otros medios electrónicos a los menores sin dicha autorización.
Asimismo, deberá hacer hincapié a los fotógrafos, periodistas o representantes de los medios de comunicación presentes, de no publicar imágenes o datos de los menores, sin el consentimiento de sus padres. Lo anterior de conformidad en lo señalado en este pronunciamiento. Publicar datos personales de menores de edad en las redes sociales o medios de comunicación masiva los vuelve vulnerables de la comisión de delitos, tales como: secuestro, pedofilia, trata de personas, tráfico de órganos, pornografía infantil, entre otros.
DATOS PERSONALES SENSIBLES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
De conformidad al artículo 3º, fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, los Datos Personales Sensibles, son aquellos datos personales que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles de manera enunciativa mas no limitativa, los datos personales que pueden revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos biométricos, preferencia sexual y de género. En apego a la Ley Local del Estado, el Instituto Quintanarroense de Transparencia para el Pueblo, emite las siguientes consideraciones para proteger los Datos Personales Sensibles:
- Con base al artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, para el tratamiento de los Datos Personales Sensibles, el Responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular de los mismos, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 19 de esta Ley.
- Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 19 de esta Ley.
- De acuerdo a lo anterior, tratándose de datos personales sensibles, señalados de manera enunciativa más no limitativa en el artículo 3º, fracción XI de la Ley arriba señalada, toda información que identifique o haga identificable a una persona con estas características debe ser protegida con altas medidas de seguridad: administrativas, físicas y técnicas, que permitan protegerlas contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado; así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
- Dado que la imagen es un dato personal, que identifica y hace identificable a las personas; las instituciones, medios de comunicación, periodistas, fotógrafos o afines, deben tomar las previsiones necesarias cuando personas con características señaladas en el artículo 3º. Fracción XI, de la citada Ley, se encuentren en un algún acto público; es decir, tomar imágenes (fotografía o video) cuidando de no hacer acercamientos o tomas de frente.
- En caso de hacer acercamientos y publicaciones de personas donde se revelen aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos biométricos, preferencia sexual y de género; los Sujetos Obligados de la Ley, deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares de los datos y ser capaces de demostrar de manera indubitable que el titular se los otorgó.
- En los eventos públicos, el maestro de ceremonias deberá mencionar en el Aviso de Privacidad, las consideraciones arriba señaladas para que los representantes de los medios de comunicación, la prensa institucional o a fin, tomen las previsiones necesarias cuando entre los asistentes se encuentren personas con características que revelen datos personales sensibles; tales como alguna discapacidad, origen racial o étnico, preferencia sexual, entre otros de los antes enunciados.
