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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 25
El Subsistema de Transparencia del Estado de Quintana Roo formará parte del Sistema Nacional, se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus integrantes, procedimientos, instrumentos y políticas, y tiene por objeto coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública estatal y municipal, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes que se emitan de conformidad con lo señalado en la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Subsistema de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
- Dar a conocer al Consejo Nacional, a través de su Presidencia, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
- Apoyar en la supervisión de la ejecución de la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
- Presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre sus actividades;
- Impulsar acciones de coordinación entre sus integrantes que promuevan el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
- Favorecer la generación de información de calidad, la gestión de la información, el procesamiento de la misma como medio para facilitar el conocimiento, la evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información, la difusión de una cultura de transparencia y su accesibilidad, así como la fiscalización y rendición de cuentas efectivas;
- Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración el Consejo Nacional;
- Expedir la normatividad que regule su operación y funcionamiento interno, y
- Las demás que le confiera el Sistema Nacional, la Ley General y la presente Ley.
Artículo 26
El Subsistema de Transparencia funcionará por conducto de su respectivo Comité, integrado por:
- La persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
- II. La persona titular del Instituto Quintanarroense de Transparencia para el Pueblo, quien fungirá como persona Secretaria Técnica;
- La persona titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado;
- La persona que presida el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado;
- La persona titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;
- La persona titular del Órgano Interno de Control o equivalente de la Fiscalía General del Estado;
- La persona titular del Órgano Interno de Control o equivalente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
- La persona titular del Órgano Interno de Control o equivalente del Instituto Electoral de Quintana Roo;
- La persona titular del Órgano Interno de Control o equivalente del Tribunal Electoral de Quintana Roo;
- La persona titular del Órgano Interno de Control o equivalente del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado;
- Tres personas representantes de los Municipios del Estado, y
- Como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto:
- El Archivo General del Estado de Quintana Roo, y
- La Agencia de Transformación Digital del Estado de Quintana Roo.
En la sesión de instalación del Comité del Subsistema de Transparencia, serán invitadas personas representantes de todos los Municipios de la entidad, en cuya sesión, en su calidad de personas invitadas, tendrán derecho a voto únicamente para elegir a las personas representantes de los Municipios que serán integrantes del Comité a que alude la fracción XI del presente artículo, quienes durarán en el cargo un período de dos años, con opción a ser reelectas por un período más.
Al vencimiento del período de dos años de las personas representantes de los Municipios, el Comité invitará nuevamente a todos los Municipios del Estado, en cuya sesión, en su calidad de personas invitadas, tendrán derecho a voto únicamente, para elegir a las personas representantes de los Municipios que serán integrantes del Comité a que alude la fracción XI del presente artículo por un período de dos años.
Las personas integrantes del Comité del Subsistema de Transparencia podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de ellas.
Las personas integrantes del Comité del Subsistema de Transparencia contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Las decisiones del Comité del Subsistema de Transparencia se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes. En caso de empate la persona que lo preside tendrá voto de calidad.
Artículo 27
El Comité del Subsistema de Transparencia podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los Sujetos Obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los Sujetos Obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.
Artículo 28
El Comité del Subsistema de Transparencia contará con una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes atribuciones:
- Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Subsistema de Transparencia;
- Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Subsistema de Transparencia;
- Elaborar y publicar informes de actividades del Subsistema de Transparencia;
- Colaborar con las personas integrantes del Subsistema de Transparencia, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y
- Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Comité del Subsistema de Transparencia.
Sesión de Instalación del Comité del Subsistema de Transparencia del Estado. Abril 06 de 2026
Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública
Fundamento Legal.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 23
El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24
El Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la transparencia a nivel nacional, en los tres niveles de gobierno.
Este Sistema que favorecerá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento, a la evaluación de la gestión pública, a la promoción del derecho de acceso a la información, a la difusión de una cultura de la transparencia y a su accesibilidad, así como, a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.
Artículo 26
El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
- El Archivo General de la Nación;
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
- El Instituto Nacional Electoral, y
- La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.



